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Ley Vigente

Artículo 97.

Artículo 97 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Se añade un artículo 18 bis en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

«Artículo 18 bis. Publicidad del número de inscripción.

El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística, deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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