Artículo 97.
Artículo 97 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2015-1236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Se añade un artículo 18 bis en la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo, de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 18 bis. Publicidad del número de inscripción.
El número de inscripción en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas asignado a cada vivienda turística, deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.»