El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 97. Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 97 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 94 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 94. El informe preceptivo. Procedimiento y requisitos.

1. La aprobación o modificación de toda normativa reguladora de un procedimiento administrativo competencia de la Generalitat y de las bases reguladoras de ayudas o subvenciones, relativas a los sujetos referidos en el número 1 del artículo 2, requerirá informe preceptivo de coordinación informática con el fin de asegurar la regulación, la coordinación y la planificación de las consecuencias informáticas derivadas de dichos proyectos y actos. Dicho informe será emitido:

a) Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información cuando el proyecto de norma comporte impactos tecnológicos transversales o que afecten o puedan afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias.

b) Por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación si existieran cuando el proyecto de norma comporte un impacto tecnológico que afecte o pueda afectar únicamente a aplicaciones propias de los ámbitos sanitario o educativo no universitario.

c) Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación cuando el proyecto de norma comporte impacto tecnológico que afecte o pueda afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias y a las propias de los ámbitos sanitario o educativo. En este supuesto ambos informes deberán estar coordinados para asegurar una planificación coherente y eficaz de las consecuencias informáticas derivadas de la entrada en vigor de las normas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Más artículos de Ley 6/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.