Artículo 97. Modificación del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Artículo 97 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
El Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado 1 del artículo 94 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 94. El informe preceptivo. Procedimiento y requisitos.
1. La aprobación o modificación de toda normativa reguladora de un procedimiento administrativo competencia de la Generalitat y de las bases reguladoras de ayudas o subvenciones, relativas a los sujetos referidos en el número 1 del artículo 2, requerirá informe preceptivo de coordinación informática con el fin de asegurar la regulación, la coordinación y la planificación de las consecuencias informáticas derivadas de dichos proyectos y actos. Dicho informe será emitido:
a) Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información cuando el proyecto de norma comporte impactos tecnológicos transversales o que afecten o puedan afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias.
b) Por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación si existieran cuando el proyecto de norma comporte un impacto tecnológico que afecte o pueda afectar únicamente a aplicaciones propias de los ámbitos sanitario o educativo no universitario.
c) Por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y por los órganos directivos en materia de tecnologías de la información de las consellerias con competencias en materia de sanidad o educación cuando el proyecto de norma comporte impacto tecnológico que afecte o pueda afectar a aplicaciones de uso común en varias consellerias y a las propias de los ámbitos sanitario o educativo. En este supuesto ambos informes deberán estar coordinados para asegurar una planificación coherente y eficaz de las consecuencias informáticas derivadas de la entrada en vigor de las normas.»
Más artículos de Ley 6/2024
- ← Artículo 96. Modificación de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
- → Artículo 98. Modificación de la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación…
- Ver la norma completa: Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.