Artículo 97. Publicación y publicidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Artículo 97 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico contemplados en esta Ley, junto con el articulado de sus normas, se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja».
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán públicos. Cualquier persona podrá consultarlos, sin necesidad de acreditar la condición de interesado, ante la Administración donde se hubiesen tramitado o aprobado definitivamente.
3. Las Administraciones competentes dispondrán las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este derecho. A tal fin existirán copias a disposición de los interesados.
4. El texto íntegro de los planes así como su documentación gráfica se publicará en la página web del Gobierno de La Rioja de forma que puedan realizarse consultas con soporte, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.