Artículo 97. Prioridad y desarrollo de la actuación preventiva.
Artículo 97 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana darán prioridad a las actuaciones de su competencia que contribuyan a prevenir y evitar las situaciones de riesgo y desamparo de las personas menores de edad, incidiendo en los factores que las propician.
2. Las actuaciones preventivas tendrán como ejes principales: la evaluación del bienestar de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana y la identificación de los factores que inciden en él; la sensibilización de la población respecto de los derechos de la infancia y las consecuencias de su vulneración; la promoción del buen trato en el ámbito familiar; las políticas de inclusión de las familias en riesgo de empobrecimiento o en situación exclusión social con personas menores de edad; y el carácter voluntario, comunitario y basado en la evidencia de las intervenciones que las integren.
3. La acción preventiva de la Generalitat se llevará a cabo de acuerdo con la planificación prevista en la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.
4. Las administraciones locales colaborarán en el desarrollo de estas políticas preventivas dentro del marco de sus competencias.
5. Para el desarrollo de las políticas preventivas las autoridades públicas propiciarán la implicación activa de sus destinatarios y estimularán la creación de redes de apoyo mutuo.
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- Ver la norma completa: Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.