Artículo 97.
Artículo 97 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Las penas y medidas de seguridad impuestas con arreglo a esta Ley se comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia y a la Subsecretaría de Aviación civil, en la que se llevará también un registro de ellas.