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Ley Derogada

Artículo 97. Derechos en el suelo urbano consolidado.

Artículo 97 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado tendrán derecho a edificar en ellos conforme a las condiciones y requisitos que en cada caso establezca esta Ley y el planeamiento urbanístico, una vez completada su urbanización y cumplidos los deberes a que se refiere el artículo 98.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

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