El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 97. Consejo Vasco para la Inclusión Social.

Artículo 97 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo Vasco para la Inclusión Social se constituye como un órgano de carácter consultivo y de participación, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social, en el que estarán representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, así como las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social que intervengan en materia de inclusión y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social.

La composición del consejo, la designación de sus miembros, su régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Más artículos de Ley 18/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.