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Ley Vigente

Artículo 97. Régimen de responsabilidad.

Artículo 97 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

Texto consolidado

1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

2. Cuando, durante la tramitación del procedimiento sancionador, los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, suspendiéndose dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De igual manera, se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-20.

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