Artículo 97. Compatibilidad de las obras públicas de la Generalitat con la ordenación urbanística.
Artículo 97 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975
Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La realización material de toda obra pública de la Generalitat, sus organismos, entidades y sociedades dependientes, o concesionarios, exige verificar, previamente, su compatibilidad con la ordenación urbanística y territorial.
2. La verificación se realizará:
a) Mediante licencia de obras en la ejecución de las obras públicas y de construcción de servicios públicos, cuando así lo exija la legislación reguladora de la correspondiente obra y servicio.
b) Cuando la obra no esté sujeta a licencia, sometiendo su proyecto básico a los trámites propios del procedimiento de aprobación de los Planes especiales.
3. Cuando se emplacen en suelo no urbanizable será de aplicación, además de lo previsto en el presente artículo, el régimen establecido en su legislación específica.