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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 97. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca:

a) Los residentes en Castilla y León cuya base imponible total menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere los 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta, y que además cumplan una o más de las siguientes condiciones:

1.º Ser mayor de 65 años.

2.º Ser mayor de 60 años y beneficiario del sistema público de pensiones.

3.º Acreditar un grado de discapacidad mayor del 65%.

b) Todos los menores de 14 años.

2. En los supuestos en que la tasa derive de la transmisión mortis causa de la titularidad de centros de acuicultura, la cuota se reducirá en un 95 % para los herederos forzosos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1117.

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