Artículo 97. Relaciones de sujeción especial.
Artículo 97 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
No se aplica el anterior régimen sancionador a las personas vinculadas a las administraciones públicas por una relación contractual, así como al personal a su servicio, a las que se aplicarán las normas que regulan su concreto régimen sancionador.