Artículo 97. Auditoría.
Artículo 97 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.
Texto consolidado
1. El consejo social debe velar para que, con carácter previo a la aprobación del balance y la liquidación del presupuesto de la universidad, haya sido hecha la auditoría correspondiente, que puede ser solicitada a la Intervención General de la Generalidad o bien a servicios externos. Las auditorías externas actúan bajo las directrices de la Intervención General de la Generalidad.
2. Los resultados de las auditorías deben ser supervisados por el consejo social y remitidos al departamento competente en materia de universidades para que los entregue a la Sindicatura de Cuentas.