Artículo 97.
Artículo 97 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. · BOE-A-1991-7960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-27.
Texto consolidado
Corresponde a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación fiscalizar el buen fin de las adscripciones y promover, en su caso, la reincorporación de los bienes adscritos al patrimonio del Principado de Asturias.