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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 97. Autorización previa de los actos de disposición onerosa.

Artículo 97 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. El acuerdo de disposición onerosa requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, en el supuesto de que el valor del bien o derecho exceda de un millón doscientos mil euros, o cuando esté previsto legal o reglamentariamente.

2. Cuando el valor del bien o derecho exceda de tres millones de euros, será necesaria la autorización previa del Parlamento a instancia del Consejo de Gobierno. En el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se inste la autorización del Parlamento se entenderá implícita la autorización prevista en el apartado anterior.

3. Quedan exceptuados de las autorizaciones requeridas en este artículo los actos de disposición contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior, las aportaciones no dinerarias realizadas como desembolso de capital suscrito en sociedades públicas, y aquellos actos de disposición cuya finalidad directa sea la promoción de la vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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