Artículo 96.
Artículo 96 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.
Texto consolidado
La explotación común o cultivo colectivo implicará el disfrute general y simultáneo de los bienes por quienes ostenten en cada momento la cualidad de vecino.