Artículo 96. Moción de censura.
Artículo 96 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano colegiado de gobierno de una Facultad o Escuela, Departamento o Instituto Universitario de Investigación podrá plantear la moción de censura a su Decano o Director.
2. La moción de censura, que habrá de ser presentada, al menos, por un tercio de los componentes del órgano colegiado, deberá incluir programa de política y gestión universitaria y candidato al cargo cuyo titular es objeto de la moción de censura.
3. La moción de censura deberá ser sometida a votación dentro de un plazo no superior a 30 días a partir del momento de su presentación.
4. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del correspondiente órgano colegiado.
5. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra hasta que transcurran dos años desde la votación anterior.