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Ley Vigente

Artículo 96. Principios orientadores.

Artículo 96 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de los principios de la actuación administrativa y de los criterios generales de actuación establecidos en esta ley, las actuaciones en materia de ejecución de medidas socioeducativas y judiciales dirigidas a personas menores de edad que han cometido hechos tipificados como delitos o faltas se ajustarán a lo establecido en este título.

2. La ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los principios de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la ejecución de las medidas, así como el respeto a los derechos de las personas infractoras menores de edad reconocidos en la legislación vigente.

3. Serán principios de la actuación:

a) Coordinación y colaboración interadministrativa.

b) Promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia la infancia en situación de conflicto social.

c) Fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados por las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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