Artículo 96. Régimen de control y contabilidad de la Agencia Española del Medicamento.
Artículo 96 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. La Agencia Española del Medicamento estará sometida a control por la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
Dos. La Agencia Española del Medicamento estará sometida al régimen de Contabilidad Pública.