El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 96. Órganos competentes.

Artículo 96 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. La competencia para la instrucción de los expedientes a que se refiere el presente Título corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda.

3. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Gobierno de La Rioja a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. En el supuesto de infracciones muy graves y graves, la propuesta de resolución deberá ser informada preceptivamente por el Banco de España.

5. Cuando los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de infracción que deban ser sancionados por los Órganos competentes de la Administración del Estado, dará traslado de los mismos al Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Más artículos de Ley 6/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.