Artículo 96. Tecnologías y competitividad.
Artículo 96 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica potenciará el uso de las nuevas tecnologías para la transformación y comercialización de los productos derivados de las actividades económicas en el rural y de la pesca y la acuicultura, al objeto de incrementar su valor añadido y facilitar el acceso a los mercados.
2. La política de hubs de innovación digital impulsada por la Administración autonómica tendrá en cuenta en su diseño y desarrollo las necesidades específicas de las actividades contempladas en el número anterior.