Artículo 96. Patrimonio y recursos económicos.
Artículo 96 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Constituyen el patrimonio de la Agencia todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Son recursos de la Agencia:
a) Las transferencias que anualmente se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que reciba.
c) Las tasas y precios públicos aportados por los usuarios en contraprestación de los servicios que reciban.
d) Cualquier otro ingreso y recurso que legalmente le pueda corresponder.