Artículo 96.
Artículo 96 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
Durante la votación, en cada mesa electoral, no podrán ejercer las funciones de interventor o apoderado más de tres personas por candidatura.