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Ley Vigente

Artículo 96. Conservación de las facturas.

Artículo 96 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. · BOE-A-2012-9282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un período de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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