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Ley Vigente

Artículo 96. Convenios entre federación deportiva y liga profesional.

Artículo 96 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Para la organización de competiciones profesionales, la federación deportiva y la liga profesional suscribirán un convenio que, como mínimo, contendrá los siguientes apartados:

a) El sistema de ascensos y descensos de categoría.

b) La distribución de aquellos ingresos generados por la competición cuyo destino sea el fomento de la modalidad o especialidad deportiva en categorías no profesionales.

c) La elaboración del calendario deportivo.

d) El régimen del arbitraje deportivo.

e) El sistema de aplicación de la disciplina deportiva y el sistema de recursos frente a las sanciones impuestas en primera instancia.

f) Un sistema de solución de conflictos que pudieran darse tanto en la interpretación como en la ejecución del convenio.

g) Duración y condiciones de prórroga del convenio.

2. En el supuesto de que no se celebre un nuevo convenio a la fecha de expiración del vigente, se prorrogará transitoriamente de manera automática con un plazo máximo de duración de un año. Si, transcurrido el plazo máximo, no se ha celebrado un nuevo convenio, se arbitrará un sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la atribución de las competencias señaladas en este artículo, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

En los casos en que no existiere convenio de coordinación entre una liga profesional de nueva creación y la federación deportiva española correspondiente, se arbitrará un sistema en el seno del Consejo Superior de Deportes para la atribución de las competencias señaladas en este artículo y para la resolución de aquellas cuestiones estrictamente necesarias en las que deba existir coordinación entre la liga profesional y la federación deportiva española correspondiente para garantizar el inicio y desarrollo de la competición, de acuerdo con lo que, en su caso, se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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