Artículo 96. Afectaciones concurrentes.
Artículo 96 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2006-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-28.
Texto consolidado
1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser objeto de afectación a más de un uso o servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí.
2. La resolución en que se acuerde la afectación a más de un fin o servicio determinará las facultades que corresponden a las diferentes Consejerías u organismos, respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.