Artículo 96
Artículo 96 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1988-18762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-29.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.