Artículo 96. Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2003 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Artículo 96 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
La práctica de la liquidación definitiva del Fondo de suficiencia a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del año 2003, se realizará con cargo al crédito dotado en la Sección 32, Servicio 18 –Dirección General de Financiación Territorial. Varias–, –Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores–.