Artículo 96. Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.
Artículo 96 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La autonomía de los centros educativos se salvaguarda, esencialmente, a través de los siguientes instrumentos:
a) El proyecto educativo, que, entre otros aspectos, incluirá las concreciones curriculares e, incluido en él, el proyecto lingüístico.
b) El proyecto de gestión.
c) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2. Asimismo, cada centro educativo aprobará un plan anual de gestión, alineado, en su caso, con el contrato programa. En dicho plan, se establecerán indicadores y se evaluará el resultado de la gestión realizada para ese período temporal, conforme al plan estratégico elaborado por el departamento competente en materia de educación. El contrato programa, en su caso, deberá adaptarse a tales directrices en los períodos estipulados.