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Ley Vigente

Artículo 96. Medios de ejecución forzosa.

Artículo 96 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia, a través de los órganos correspondientes en cada caso, podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Para alcanzar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la misma ley, podrán imponerse multas reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días y con un importe que no exceda en cada caso de 3.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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