El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 96. Procedimiento de concesión de las ayudas.

Artículo 96 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-5250

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Texto consolidado

1. El objeto de estas ayudas, la creación y el mantenimiento del empleo, impide establecer criterios objetivos que determinen un orden de prelación entre las distintas solicitudes para su concesión, imposibilitando la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas para cada una de las líneas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo ayudas conforme se vayan solicitando por los interesados en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el presente texto.

Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

2. El procedimiento se iniciará, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaria General de la Consejería competente en materia de Cooperativas y Economía Social, mediante Resolución que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en el «Diario Oficial de Extremadura», de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria, además del contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-12.

Más artículos de Decreto-ley 8/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.