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Decreto Legislativo Derogada 3 redacciones

Artículo 96. Hecho imponible.

Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:

a) Centros de formación de conductores y conductoras.

b) Servicios diversos de tráfico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.

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