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Decreto Legislativo Derogada 3 redacciones

Artículo 96.

Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2000-90001

Atención: Decreto Legislativo 1/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.

Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por por el art. 13.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2022-9438#a1-5, entra en vigor el 27 de agosto de 2022.#a1-5#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa..

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