Artículo 96.
Artículo 96 del Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-1969-774
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-15.
Texto consolidado
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario remitirán todos los años antes del primero de noviembre, a la Junta Central de Fomento Pecuario, para su aprobación, si procediere, sus propios presupuestos de ingresos y gastos acordados para el año siguiente, no pudiéndose realizar ningún gasto que no se hallase taxativamente consignado en el presupuesto de referencia.
De igual modo remitirán a la Junta Central de Fomento Pecuario, para su aprobación, en el mes de febrero, la oportuna cuenta y liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio económico anterior.