Artículo 95.
Artículo 95 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
En la disposición de fondos de las cuentas de la RFEC y para proceder a realizar los pagos pertinentes, serán necesarias las siguientes firmas:
Para las disposiciones de cuantía unitaria inferior a 6.010,12 euros se precisarán dos firmas –cualesquiera– de entre las del Presidente, el Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.
Para las disposiciones de cuantía unitaria superior, será necesaria la firma del Presidente, complementada por la del Vicepresidente encargado de los asuntos económicos o la del Tesorero o la del Gerente.