El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 95.

Artículo 95 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Las Juntas de Régimen y Administración establecerán los horarios de celebración de estas visitas, cuya duración no será inferior a una hora ni superior a tres.

Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación especial al mes, salvo que razones de seguridad o de orden del Establecimiento exijan reducir este número.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Más artículos de Real Decreto 1201/1981

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1201/1981 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.