Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones se sancionarán mediante multa pecuniaria fija o proporcional.
La cuantía de las multas fijas podrá actualizarse en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra de cada ejercicio.
La multa pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cuota tributaria, cantidades que hubieran dejado de ingresarse o sobre el importe de los beneficios o devoluciones indebidamente obtenidos.