Artículo 95. Hecho imponible.
Artículo 95 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o la realización de trabajos por parte de los órganos administrativos competentes, encaminados al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.