Artículo 95. Programas de estancias temporales.
Artículo 95 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de programas de estancias temporales de personas menores extranjeras, aquellos que tengan una clara finalidad humanitaria y se dirijan a personas menores procedentes de terceros países que se encuentran en una situación de dificultad social o sanitaria.
2. Los programas a que se refiere este artículo estarán dirigidos a personas menores que se encuentren en alguna de estas situaciones:
a) Procedencia de conflicto bélico.
b) Estancia en campos de refugiados.
c) Orfandad o acogimiento en centros tutelares extranjeros.
d) Afectación por radioactividad según acreditación médica.
e) Desplazamiento de sus lugares de origen por cualquier situación de dificultad social o sanitaria.