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Ley Vigente

Artículo 95. Programas de estancias temporales.

Artículo 95 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2011-1141

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de programas de estancias temporales de personas menores extranjeras, aquellos que tengan una clara finalidad humanitaria y se dirijan a personas menores procedentes de terceros países que se encuentran en una situación de dificultad social o sanitaria.

2. Los programas a que se refiere este artículo estarán dirigidos a personas menores que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) Procedencia de conflicto bélico.

b) Estancia en campos de refugiados.

c) Orfandad o acogimiento en centros tutelares extranjeros.

d) Afectación por radioactividad según acreditación médica.

e) Desplazamiento de sus lugares de origen por cualquier situación de dificultad social o sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-28.

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