Artículo 95. Reactivación de la sociedad disuelta.
Artículo 95 de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.
Texto consolidado
1. Salvo en los casos de disolución judicial o administrativa, la asamblea general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, con la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motivó su disolución, que el capital social de la cooperativa no sea inferior al capital social mínimo y no haya comenzado el reembolso de aportaciones.
2. El acuerdo de reactivación se formalizará en escritura pública en el plazo de un mes desde su adopción. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes, momento a partir del cual surtirá efecto la reactivación.