Artículo 95. La reactivación de la cooperativa.
Artículo 95 de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja. · BOE-A-2001-13944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-10.
Texto consolidado
La cooperativa disuelta podrá ser reactivada cuando desaparezca la causa que motivó la disolución y no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios.
La reactivación requiere acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Cooperativas de La Rioja.
En caso de quiebra, la reactivación sólo podrá ser acordada si la cooperativa llega a un convenio con los acreedores.