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Ley Vigente

Artículo 95. Medidas en materia de igualdad.

Artículo 95 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, en colaboración con las entidades locales, además de las medidas contempladas en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y en el correspondiente Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura, en materia de igualdad:

a) Promoverá el liderazgo femenino y el acceso de las mujeres a puestos directivos y de responsabilidad.

b) Favorecerá medidas de parentalidad positiva e igualitaria para reequilibrar los roles y favorecer la corresponsabilidad familiar.

c) Dotará a las mujeres de herramientas para la lucha y prevención de la violencia de género en el medio rural.

d) Garantizará que las políticas y programas que se desarrollen en y para el medio rural habrán de respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres en el medio rural.

e) Promocionará el acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía, el mundo asociativo, la política, la cultura y en la sociedad.

f) Fomentará el asociacionismo, la red territorial del Instituto de la Mujer de Extremadura y de las Oficinas de Igualdad, las redes y canales de información, el empoderamiento y liderazgo de las mujeres en el mundo rural.

g) Impartirá formación y sensibilización sobre igualdad, no discriminación, ruptura de estereotipos y uso de lenguaje no sexista en las zonas rurales.

h) Implementará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, así como, el fomento de la corresponsabilidad. A estos efectos, las administraciones públicas de Extremadura impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.

i) Acciones de sensibilización en todo el medio rural para sensibilizar a la sociedad contra la violencia de género, así como apoyo y acompañamiento a las víctimas de violencia de género en el mundo rural.

j) Garantizar el mantenimiento y refuerzo de la red territorial de Oficinas de Igualdad y Puntos de Atención Psicológica a víctimas de violencia de género como principales figuras técnicas que garantizan la transversalidad y transmisión de las políticas de igualdad en el ámbito local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-22.

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