Artículo 95. Dificultades específicas y actuaciones en materia de atención especializada.
Artículo 95 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Se considerarán dificultades específicas que habrán de ser objeto de atención especializada las siguientes:
a) Los problemas de salud mental que precisen atención psiquiátrica o psicológica.
b) La discapacidad física, intelectual o sensorial.
c) El alcoholismo, la drogodependencia y otras adicciones.
d) El absentismo escolar.
e) Las dolencias graves de las o los menores tutelados que precisen atención.
2. Para prestar la atención especializada de las situaciones descritas en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá la creación de dispositivos y programas específicos dirigidos a la atención de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes, así como la ampliación de las plazas en los centros educativos públicos para alumnado con necesidades específicas.
3. Las personas menores que estén tuteladas por la Xunta de Galicia tendrán preferencia para ser asistidas en los centros sanitarios públicos o concertados.