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Ley Vigente

Artículo 95. Impulso a la formación comercial.

Artículo 95 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, impulsará la creación de centros o institutos de investigación y conocimiento comercial, en los que se desarrolle, en colaboración con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y los agentes del sector comercial, la investigación sobre la distribución comercial valenciana, se divulgue información sobre aspectos clave de la misma y se asista a las administraciones públicas valencianas en el desarrollo de sus competencias en la promoción y ordenación del comercio valenciano y en el desarrollo de planes, programas y medidas de carácter sectorial o territorial, sobre cualquier aspecto económico, social, urbanístico o cultural que incida en el desarrollo y gestión del territorio y el comercio valenciano, facilitando el acercamiento al empresario del comercio de la información y asesoramiento en materia comercial.

2. En el ámbito de la formación comercial, la Generalitat colaborará con las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación y con los distintos agentes del sector comercial y el resto de instituciones implicadas en aquélla, en la programación de recorridos formativos adaptados a las necesidades del sector, el impulso a la formación continua y la formación en la propia empresa, la ordenación de los centros de formación homologados, la mejora continua de la calidad en la formación y la generación de materiales formativos que aprovechen el potencial de las nuevas tecnologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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