Artículo 95.
Artículo 95 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.
Texto consolidado
Transcurrido el termino anterior, el Juez remitirá lo actuado al Jefe de la Región o Zona Aérea, quien dictará, de acuerdo con su Auditor, la resolución fundada que sea pertinente.