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Ley Vigente

Artículo 95. Normas generales.

Artículo 95 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-28.

Texto consolidado

1. El canon de depuración como tributo propio con naturaleza de tasa, se aplica en aquellos municipios o mancomunidades que han conveniado con la Administración regional la prestación del servicio de depuración, y está destinado a la financiación de los gastos de gestión y explotación de las infraestructuras que gestione la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y correspondientes a su fase de depuración según se define en el artículo 2.3.

2. La aplicación del canon de depuración dará comienzo al día siguiente de la notificación fehaciente al Municipio de que se trate del comienzo de la prestación efectiva del servicio.

3. El canon de depuración es compatible con los tributos municipales destinados a la financiación de la prestación del servicio de alcantarillado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-28.

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