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Ley Derogada

Artículo 95. Sucesión del socio o socia titular.

Artículo 95 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Si el socio o socia titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja forzosa, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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