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Ley Vigente

Artículo 95. Principios de la intervención de la Administración.

Artículo 95 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:

a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.

b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.

c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.

d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.

e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.

f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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