Artículo 95. Principios de la intervención de la Administración.
Artículo 95 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
La actuación de las administraciones públicas vascas, en aras del cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley, estará sometida a los siguientes principios específicos:
a) Principio de competitividad del sector agrario y alimentario como clave para la mejora y modernización del mismo.
b) Principio de sostenibilidad para lograr un desarrollo económico sin merma de los recursos existentes.
c) Principio de flexibilidad en la gestión y la adaptación a las condiciones cambiantes del sector y del mercado.
d) Principio de salvaguarda del empleo en el sector agrario y alimentario.
e) Principio de subsidiariedad en la gestión y aplicación de las medidas reguladas por la política agraria común europea.
f) Principio de acción positiva hacia las políticas activas desarrolladas por los agentes sectoriales e impulsadas por las administraciones públicas vascas.