Artículo 95. Auxilio a la labor inspectora.
Artículo 95 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Las personas inspectoras podrán solicitar apoyo de otra autoridad, que prestará su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.
2. Las autoridades, titulares de órganos de las administraciones públicas y demás entidades integrantes del sector público facilitarán el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.
La misma colaboración resultará exigible a las personas físicas o jurídicas privadas, así como a las entidades sin personalidad jurídica.
3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en este artículo solo tendrán las limitaciones legalmente establecidas en relación con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística, y con la protección de datos personales.