Artículo 95. Atención a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista.
Artículo 95 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
La Generalidad, mediante el departamento competente de la red de recursos sobre violencia machista, tiene la obligación de desarrollar la atención especializada dirigida a niños y adolescentes que conviven con situaciones de violencia machista en el ámbito familiar, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, en el marco de los servicios de atención integral que forman parte de dicha red de recursos y de forma coordinada con el organismo competente en infancia y adolescencia.
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