Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor.
Artículo 95 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050
Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran medidas de apoyo familiar, la intervención técnica que realizan los profesionales del Equipo Municipal de Servicios Sociales, las prestaciones económicas que puedan otorgar las entidades públicas, y la utilización de todos aquellos programas, servicios o centros de ámbito local.
2. La intervención técnica, de carácter socio-educativo o terapéutico, es preceptiva en todo programa de intervención con el menor y su familia, y tenderá a la prevención de las situaciones de desarraigo familiar.